lunes, 29 de abril de 2019

DEFINICIÓN DE CIBERDELITOS


¿QUÉ SON LOS CIBERDELITOS?

Nos referimos a ciberdelitos cuando se cometen acciones perpetradas por las personas y que se cometen mediante un soporte informático (o telemático), que atentan contra las libertades, bienes o derechos de las personas. Estas actividades han obligado a las autoridades a crear una regulación específica dentro del marco legislativo.
La variedad de ciberdelitos es extensa y no se trata exclusivamente de un ciberdelincuente que busca y accede a datos que le son ajenos. Algunas actividades que entrarían en la definición de ciberdelito son: cyberbulling, grooming, phishing, narcotráfico, pharming y terrorismo virtual.
Debido al alcance internacional de algunos ciberdelitos, se firmó en Budapest el Convenio de Ciberdelincuencia con intención de fomentar la cooperación entre naciones. En este convenio se realizó la siguiente calificación:
Delitos relacionados con el contenido.
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
¿CUÁLES SON LOS CIBERDELITOS MÁS COMUNES?
Cyberbulling.
O ciberacoso es el uso de los medios telemáticos para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso de índole estrictamente sexual.
Estamos ante un caso de cyberbulling cuando un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro mediante internet, teléfono móvil, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas. Según el Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por los menores, publicado por INTECO en marzo de 2009, el cyberbulling se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.
Revenge Porn.
Este delito está estrechamente ligado al sexting, una mala práctica muy extendida entre menores de edad. El Revenge Porn (o porno vengativo) es el contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado. Mucho de este material es producido por la propia víctima y enviado al infractor a través de canales como Whatsapp.
La pornografía vengativa, al someter a la víctima en una situación de exposición no consentida de su sexualidad, se considera como violencia sexual, aunque no sea física, sino psicológica.
Grooming.
Se trata de una serie de conductas y acciones emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones del menor y poder abusar sexualmente de él.
En algunos casos se puede buscar la introducción del menor a la prostitución infantil o a la producción de material pornográfico.
Pharming.
Es la explotación de una vulnerabilidad en el software de los servidores DNS (o en el de los equipos del propio usuario) que permite al atacante redirigir un nombre de dominio a otra computadora distinta. De esta forma, un usuario que introduzca un determinado nombre de dominio que haya sido redirigido, accederá en su explorador de internet a la página web que el atacante haya especificado para el nombre de este dominio.
Phishing.
O suplantación de identidad es el modelo de abuso informático que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social, caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta. El ciberdelincuente, conocido como phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica.

DELITOS CIBERNÉTICOS EN GUATEMALA
Hay comportamientos criminales en internet que ponen en peligro la seguridad nacional. Empezando por robo de información hasta secuestro de la misma. La autoridad de Gobernación ejemplifica los siguientes como más frecuentes: 
  1. Entrar a un servidor: en la actualidad no está tipificado como delito “hackear” un servidor para tener acceso a información sensible o privada. Esta puede ser vendida a interesados o utilizada para cualquier propósito. 
  2. Phishing: es el intento de obtener información confidencial como nombres de usuario, contraseñas y detalles de tarjetas de crédito (y veces, indirectamente, dinero), a menudo por razones maliciosas, haciéndose pasar por una entidad confiable en una comunicación electrónica.
  3. Spoofing: este se refiere a que una persona se hace pasar por ti en el mundo virtual para solicitar servicios o utilizar tu nombre para obtener un beneficio. Las consecuencias van desde cobros por servicios no consumidos, hasta llegar a ser acusado por cometer un delito.
  4. Extortion: es cuando un ciberdelincuente secuestra información sensible o importante de tu computadora. Para que puedas recuperarla debes pagar una cierta cantidad de dinero.
  5. Sexting: es la práctica de un chat con contenido sexual, incluso enviando fotos íntimas. No es un delito en sí, pero si uno de los interlocutores es menor de edad e interactúa con alguien mayor que aparenta ser adolescente, podría incluirse dentro del delito de acoso sexual.
  6. Ciberbullyng: es el acoso masivo a través de las redes sociales. Aún no hay tipificación de este delito; ni el bullying escolar está tipificado aún, pero ya el Ministerio de Educación y la Procuraduría de los Derechos Humanos instan a los colegios a implementar prácticas para evitarlo. Del mismo modo, el ciberbullying es difícil de perseguir, pero las redes sociales tienen mecanismos de denuncia de los perfiles, que pueden ser cancelados en caso de que las quejas sean constantes y recurrentes.


CIBERDELITO
Concepto:
El Ciberdelito o delito informático se refiere a cualquier delito o falta en el que se involucra un equipo informático e internet, donde el ordenador puede ser usado para la comisión de un delito o puede ser el objeto del mismo. De este modo, Ciberdelito será toda actividad delictiva cometida por medio de herramientas informáticas o contra éstas. El ámbito de estos delitos es cada vez más amplio, afectando desde a la piratería, que ataña a la propiedad intelectual, pasando por a la pornografía infantil o fraudes bancarios.
Autor: Joaquín Chéliz Campo  2017/03/21 

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